diumenge, 3 de febrer del 2013


EL MÚSICO
Tu Perfil:
Tu papel es el de un/a cantante bastante conocido/a que salió de Operación Triunfo, y que desde que sacó su primer disco empezó a defender a ultranza todos los derechos sobre la Propiedad Intelectual.
No entiendes porque alguien por su cara bonita puede copiar sin pagar un trabajo que tanto esfuerzo te ha costado realizar, consideras que con ello te están robando.
Búsqueda de Información:
De acuerdo con tu perfil, debes investigar sobre los siguientes temas:

- ¿Que derechos tiene un autor sobre su obra?
El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.

DERECHOS MORALES
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
§  Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
§  Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
§  Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
§  Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
§  Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

DERECHOS PATRIMONIALES
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
§  Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
§  Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
§  Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?
§  Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.


- ¿Cómo se adquiere el Copyright?
Todos los textos y fotos tienen derechos de autor, y a sus creadores les protege el 'copyright'. Si el autor no alega nada en contra, sólo él ostenta todos los derechos sobre su obra durante su vida y hasta setenta años después de su muerte. Esto implica que sólo el autor o sus herederos pueden hacer copias de la obra, reproducirla, interpretarla, crear obras derivadas o presentarla públicamente. El que quiera usarla debe pedir permiso. Las únicas excepciones son el derecho de cita (que permite reproducir fragmentos) o la copia privada, sobre la que se mantiene una gran controversia sobre su extensión.


- Fundamenta utilizando la información que viene en los enlaces y con aquella que puedas encontrar en Internet, porque crees que es ilegal descargar canciones a través de las redes P2P.
Se cree que es ilegal descargar canciones a través de las redes de P2P, porque estamos descargando música sin pagar, que está destinada a ser vendida a canales comerciales y por lo tanto según la ley estamos cometiendo un delito.


- ¿Que daño se hace a los artistas y a la cultura en general con la distribución de copias ilegales?
Las actividades de piratería y falsificación no sólo afectan a los derechos (privados) de los titulares de derechos de propiedad intelectual y a sus intereses económicos y morales, sino que también perjudican a las economías y estructuras sociales nacionales. Las cifras exactas de la repercusión a escala mundial son difíciles de evaluar; no obstante, es posible examinar algunas tendencias y sus consecuencias.
Son evidentes las consecuencias económicas que tienen las actividades de piratería y falsificación para los titulares de derechos. No obstante, las consecuencias económicas de las actividades de piratería y falsificación que se llevan a cabo corrientemente en un país pueden ser bastante más importantes. Los fabricantes de los productos afectados sufren pérdidas directas de ingresos por venta; a menudo esto está relacionado directamente con la reducción de ingresos tributarios y puede dar lugar a la pérdida de empleos. En el ámbito social, las actividades ilegales de piratería y falsificación traen consigo todos los efectos negativos resultantes de la mano de obra clandestina.
Además, se observa cierta desestabilización del mercado en los ámbitos seriamente afectados por la falsificación y la piratería. Los fabricantes, tanto nacionales como de otros países, pierden la confianza en el mercado cuando son conscientes de que sus derechos de propiedad intelectual no son respetados y no pueden hacerse valer. Se ha demostrado que esto da lugar a un descenso en las inversiones.
Otra repercusión negativa de las actividades de piratería y falsificación es el entorno ilegal y a menudo criminal en el que tienen lugar dichas actividades y la consiguiente repercusión negativa en el orden público. Debido a que se trata de actividades en las que se obtienen grandes beneficios y el riesgo es relativamente reducido, en muchos casos guardan relación con el crimen organizado. Los beneficios obtenidos de las actividades ilícitas pueden utilizarse para financiar otras actividades criminales. La relación existente entre las infracciones de derechos de propiedad intelectual efectuadas a escala comercial, por una parte, y las infraestructuras criminales, por otra, ha fomentado la toma de conciencia entre los encargados de formular políticas y los organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes en todo el mundo.


- ¿Durante cuánto tiempo está protegida una obra intelectual?, una vez pasado este tiempo, ¿Cómo se denominan a dichas obras?
La protección por derecho de autor no dura para siempre.
La duración (período de vigencia) del derecho de autor varía según:
  • ·       la ley nacional de cada país
  • ·       quién creó la obra
  • ·       la naturaleza de la obra

En los países miembros del Convenio de Berna, el derecho de autor dura como mínimo la vida del autor más 50 años tras la muerte del mismo. Sin embargo, en muchos países, la protección por derecho de autor dura más que ese período mínimo. Por ejemplo, en EEUU y en otros países de la Unión Europea, la protección por derecho de autor normalmente dura la vida del autor más 70 años tras la muerte de éste.


- Visita la página del Registro de la Propiedad Intelectual, y descubre cuales son los pasos que hay que dar para registrar una obra. Por último, descarga el impreso que hay que rellenar en el caso de querer registrar una canción.



La imagen que he pegado trata sobre el documento de inscripción que se tiene que rellenar en caso de querer registrar una canción.

- Finalmente entra en la Web de la campaña "Si eres legal, eres legal", y realiza un testimonio contra la piratería.

Desde mi punto de vista, creo que la piratería afecta en primer lugar a las personas que la practican, ya que, al descargarse música sin ningún coste, no aprecian lo que tienen y por lo tanto no disfrutan tanto de la música, película… que se hayan descargado. A consecuencia de la piratería, cada vez, la música es menos valorada. Hay muchos casos de grupos que han fracasado a causa de regalar su música por internet. A parte de que la piratería hace fracasar en muchos casos, sobretodo en el tema económico, tampoco es segura. Muchas personas afirman, haberse descargado películas piratas y que al cabo de unos 10 minutos de película, el contenido de esta sea totalmente distinto a lo que ellos pretendían descargarse. Dicho esto, llego a la conclusión de que la piratería es insegura y hace fracasar económicamente, tanto al artista como al “consumidor”.


Recursos:
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